Indecopi

Imponen máxima multa a empresa de transportes por accidente en Matucana

Hecho se registró en agosto de 2021, con el saldo de 35 fallecidos y 36 heridos

Lima.- La Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi sancionó en primera instancia administrativa a la Empresa de Transportes León Express S.A.C. con una multa de 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/ 2 070, 000 por arriesgar injustificadamente la seguridad de los pasajeros del ómnibus de placa C3M-953, que resultó en un trágico accidente de tránsito.

Según la Resolución N°30-2022/CC3, la causa del accidente tuvo relación con el accionar del conductor de la unidad, quien expuso a un peligro injustificado a los pasajeros al manejar a una velocidad inapropiada. 

En ese sentido, la resolución establece que Transportes León infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece que “los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes”. De allí la aplicación de la máxima multa que impone el Indecopi en materia de protección al consumidor.

Además, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi dispuso las siguientes medidas correctivas:

-Implementación de capacitaciones a conductores y directivos de la empresa, respecto del cumplimiento de las normas y señales de tránsito para concientizarlos en el respeto por la vida, integridad y seguridad de pasajeros y peatones, así como la seguridad vial.

-Elaboración de un protocolo o manual de acción frente a la ocurrencia de accidentes de tránsito en el que se vean implicadas sus unidades de transporte. 

-Que Sutran evalúe la imposición de medidas como la inhabilitación temporal o definitiva de esta empresa o las medidas que considere pertinentes según sus competencias.

La resolución es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3xrchon

Esta es una decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, órgano resolutivo de la institución, integrado por profesionales independientes que resuelven según su conocimiento especializado y según el marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que integran la estructura administrativa del Indecopi, según el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones. 

El Indecopi precisó que la empresa se encuentra en plazo legal para apelar ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa de la institución. 

Fuente: Andina


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