Solo MTC tiene competencia
“Tribunal Constitucional prohíbe a municipios sancionar y trasladar vehículos”
Decisión anula ordenanzas locales sobre remoción de autos mal aparcados por autoridades municipales distritales

Tribunal Constitucional anula ordenanzas municipales sobre tránsito por exceder competencias
Lima.- En una decisión clave para la regulación del tránsito terrestre, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales varias ordenanzas municipales que permitían sancionar el mal estacionamiento y autorizaban la remoción de vehículos mediante grúas para su internamiento en depósitos municipales.
El fallo, emitido en febrero de 2024, pone fin a prácticas consideradas irregulares por parte de diversas municipalidades distritales, al determinar que dichas acciones vulneraban las competencias exclusivas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Según el TC, solo el MTC tiene la potestad de normar el tránsito a nivel nacional, conforme a lo estipulado por la Constitución Política del Perú.
El pronunciamiento se basa en el expediente 00014-2021-PI/TC, que analiza la Ordenanza 375-2021 emitida por la Municipalidad de La Victoria. Dicha norma facultaba al municipio a remolcar autos mal estacionados y trasladarlos a depósitos municipales, imponiendo multas elevadas y cobros adicionales por guardianía. El Tribunal Constitucional anuló esta ordenanza por considerar que excedía los límites legales de la municipalidad y usurpaba funciones propias del Gobierno Central.
Asimismo, el TC dejó claro que la imposición de sanciones viales debe ejecutarse únicamente bajo las disposiciones del Reglamento Nacional de Tránsito (RNT), a través de las municipalidades provinciales y con apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP). Si bien los municipios distritales pueden colaborar en el ordenamiento vehicular, deben hacerlo dentro de un marco normativo preciso, sin invadir competencias.
La sentencia también advirtió que algunas de estas normas municipales convertían las sanciones en una estrategia recaudatoria, ya que imponían multas desproporcionadas. Por ejemplo, mientras el RNT establece una multa de S/428 por mal estacionamiento (falta G40) y una reducción de 25 puntos en el récord del conductor, algunas comunas distritales como La Victoria elevaban el cobro hasta S/1.070, además del pago de guardianía que podía alcanzar los S/60 diarios.
El TC detalló que las siguientes conductas ya tipificadas por el RNT no pueden ser sancionadas por municipalidades distritales:
. Estacionar bloqueando accesos a predios (08-0102)
. Obstruir rampas para personas con discapacidad (08-0103)
. Ocupar calzadas impidiendo tránsito libre (08-0104)
. Aparcar sobre áreas verdes (08-0108)
En paralelo, la Defensoría del Pueblo también presentó una demanda de inconstitucionalidad contra otras nueve ordenanzas similares, argumentando que vulneraban el derecho ciudadano al imponer sanciones arbitrarias.
Finalmente, el TC exhortó a los gobiernos locales a ajustarse al marco legal nacional y a coordinar sus acciones con la PNP y el MTC, para garantizar un tránsito ordenado y justo para todos los ciudadanos.
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