Neutralidad bajo cuestionamiento
JEE advierte infracción de Rafael López Aliaga en funciones
Resolución señala que alcalde limeño vulneró normativa al participar en actividades con fines políticos.

Fuente Fotográfica: Exitosa
Lima.- El Jurado Electoral Especial (JEE) emitió una resolución en la que concluye que el actual alcalde metropolitano de Lima, Rafael López Aliaga, infringió el principio de neutralidad electoral al participar en actos de carácter proselitista mientras desempeña funciones municipales. La decisión se suma a recientes observaciones realizadas contra autoridades que, pese a su cargo, aparecen en actividades vinculadas a sus agrupaciones políticas.
De acuerdo con el documento, el burgomaestre vulneró lo establecido en la Ley Orgánica de Elecciones, que prohíbe a funcionarios públicos utilizar su investidura para favorecer a una organización política. El JEE indicó que López Aliaga habría emitido mensajes de respaldo explícito hacia su partido, Renovación Popular, en espacios públicos y con cobertura mediática.
El pronunciamiento advierte que esta conducta “no garantiza la imparcialidad exigida en un sistema democrático” y constituye un incumplimiento del deber de neutralidad que debe observar toda autoridad durante su gestión.
La defensa legal del alcalde sostuvo que sus intervenciones fueron de carácter personal y no guardaron relación directa con el ejercicio de su cargo edil. Además, señaló que no se emplearon recursos públicos ni infraestructura municipal en dichas actividades.
Sin embargo, el JEE descartó esos argumentos al precisar que la sola condición de alcalde metropolitano confiere visibilidad institucional a cualquier intervención, lo que afecta la igualdad en competencia política.
La resolución no implica de manera automática una sanción de inhabilitación, pero sí sienta un precedente administrativo que podría escalar al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en caso de apelación. De confirmarse en segunda instancia, López Aliaga podría enfrentar multas u otras restricciones en su participación política futura.
Analistas señalan que este pronunciamiento representa un golpe político para el líder de Renovación Popular, quien ha manifestado en varias oportunidades su interés en postular a la Presidencia en 2026. La observación del JEE, de mantenerse, podría afectar su estrategia electoral y su imagen como autoridad.
El principio de neutralidad es una norma diseñada para impedir que las autoridades utilicen el poder del cargo a favor de intereses partidarios. En los últimos procesos electorales, el JNE ha sancionado a gobernadores, alcaldes y funcionarios por vulnerar esta disposición.
En el caso de López Aliaga, la decisión se da en un contexto en el que su figura mantiene un alto nivel de exposición mediática y donde cada declaración adquiere relevancia nacional, lo que aumenta la vigilancia sobre sus actuaciones.
Desde Renovación Popular, dirigentes calificaron el pronunciamiento como un “acto de persecución política” y anunciaron que interpondrán un recurso de apelación. “No se ha demostrado uso indebido de recursos públicos ni actos de campaña anticipada”, señalaron en un comunicado.
En contraste, representantes de otras fuerzas políticas saludaron la decisión, indicando que “todos los funcionarios deben respetar las reglas del juego democrático” y que es necesario garantizar condiciones equitativas para los próximos comicios.
El caso pasará al JNE en caso de apelación, instancia que tendrá la última palabra sobre la validez de la resolución. Mientras tanto, la Municipalidad de Lima continúa con su agenda administrativa, aunque la atención pública permanece centrada en las implicancias políticas de este fallo.
La advertencia del JEE contra Rafael López Aliaga se convierte en un recordatorio del peso de la neutralidad electoral en un contexto de alta sensibilidad política. A medida que se acercan las elecciones generales de 2026, el cumplimiento estricto de las normas será determinante para preservar la confianza ciudadana en las instituciones y en la transparencia de los procesos electorales.
Fuente. RPP
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