Sanción por engaño

Indecopi multa a Laive por “queso artesanal” industrial

Comisión declaró actos de engaño y ordenó cesar la publicidad y registrar a la empresa como infractora.

Fuente Fotográfica: Internet

Lima.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a Laive S.A. con 20 UIT (S/ 107,000) por publicidad engañosa: promocionó como “artesanal” un queso fabricado industrialmente. La decisión consta en la Resolución N.° 119-2025/CCD-Indecopi y fue difundida por RPP. Además de la multa, la autoridad ordenó inscribir a la empresa en el Registro de Infractores por competencia desleal y cesar de forma inmediata toda publicidad del producto “Queso Fresco Artesanal Laive” en empaque, web y Facebook, en tanto no sea cierto que se trate de un queso artesanal.

Según el reporte, la denuncia fue presentada por la Asociación de Consumidores Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor. La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) consideró fundado el caso al verificar que los mensajes “Fresco Artesanal” y “¡Delicioso! Queso fresco Laive Artesanal” transmitían al público la idea de un proceso artesanal, lo que no era cierto porque el elaborado se producía industrialmente, con métodos que distan de la noción de trabajo manual preponderante en bienes artesanales.

Para fijar el estándar de “carácter artesanal”, la Comisión tomó como referencia el criterio de la Sala Especializada en Defensa de la Competencia: un producto es artesanal cuando su elaboración se realiza preponderantemente a mano y de forma directa o personal por el artesano; su valor especial radica en esa intervención manual significativa. En los quesos industriales, por el contrario, predomina la maquinaria y la producción en serie, lo que invalida el uso de aquella denominación.

RPP detalla que Laive sostuvo, en su defensa, que el proceso del queso cuestionado era manual y que la intervención del operario era “vital”. Sin embargo, la CCD determinó que la empresa no cumplió con el deber de sustanciación previa: los medios probatorios ofrecidos un documento de etapas y un video carecían de fecha cierta y certificación idónea, por lo que no verificaban que la participación manual predominara antes de difundir la campaña.

La resolución también pondera el alcance de la publicidad. La Comisión estableció que tuvo alto impacto y amplia difusión porque se mantuvo en empaque, página web y Facebook durante un periodo prolongado: del 29 de marzo de 2016 al 26 de enero de 2024. Ese sostenido despliegue refuerza la gravedad del acto de engaño y justifica las medidas correctivas: multa (20 UIT), inscripción en el Registro de Infractores, cese definitivo de la campaña y pago de costas y costos del procedimiento a favor de la asociación denunciante.

Fuente: RPP


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