Nuevo feriado por Fuerza Aérea

Miércoles 23 de julio será feriado nacional conmemorativo

Se celebra Día Fuerza Aérea en honor a Quiñones.

Lima.- La Ley N.º 31822, promulgada recientemente, establece el miércoles 23 de julio como feriado nacional en conmemoración del Día de la Fuerza Aérea del Perú, honrando el heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales. Este nuevo feriado se suma a los tradicionales días 28 y 29 de julio, que celebran las Fiestas Patrias del país.

El 23 de julio conmemorará, de forma anual, el sacrificio que hizo Quiñones el 23 de julio de 1941, cuando su avión fue alcanzado por artillería ecuatoriana durante un ataque en la quebrada Seca, río Zarumilla. En lugar de evadir el daño, dirigió su aeronave contra una posición enemiga, destruyéndola e inmolándose por la patria. Nacido el 22 de abril de 1914 en Pimentel, Lambayeque, Quiñones se graduó como alférez en 1939, sobresaliendo en la Escuela de Aviación Jorge Chávez, y formó parte de la Escuadrilla de Caza N.º 41 durante el conflicto con Ecuador. Su hazaña fue reconocida por el Estado peruano en 1966, al ser declarado Héroe Nacional mediante la Ley N.º 16126.

El mes de julio en el Perú es excepcional, pues concentra tres feriados nacionales: el 23 de julio (Fuerza Aérea), el 28 de julio (Independencia del Perú) y el 29 de julio (conmemoración de la Batalla de Ayacucho y Gran Parada Militar). Pese a esta concentración de descansos, ninguno de estos feriados genera automáticamente un fin de semana largo, ya que no están formalmente unidos a otros días no laborables.

El 28 de julio de 1821, el General José de San Martín proclamó la independencia del Perú en Lima, fijando el inicio de la vida republicana peruana. Desde entonces, cada Fiestas Patrias incluye la celebración del 28 como el Día Nacional, seguida el 29 por la Gran Parada Militar, que reúne a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en la Avenida Brasil, culminando con manifestaciones y ceremonias protocolares.

Desde el punto de vista laboral, los feriados calendario están regulados por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713 —Ley de Descansos Remunerados—, que garantiza el descanso pagado. Si alguien trabaja en un feriado, debe recibir: el pago correspondiente al día más una sobretasa del 100 %.

Para el año 2025, tras julio, se mantienen otros feriados calendario señalados: el 6 de agosto (Batalla de Junín), el 30 de agosto (Santa Rosa de Lima), el 8 de octubre (Combate de Angamos), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 8 y 9 de diciembre (Inmaculada Concepción y Batalla de Ayacucho), y el 25 de diciembre (Navidad). Además, hay días no laborables adicionales al cierre de año.


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