Diferentes feriados

Luego del 8 de octubre, quedan los feriados de noviembre y diciembre

Feriados que serán aprovechados por los trabajadores para salir a pasear con sus familias

Fuente Fotográfica: infobae

Lima.- Los feriados representan una ocasión para que trabajadores y estudiantes tomen un merecido descanso de sus rutinas diarias. Con el inicio de octubre, crece el interés por saber si el calendario oficial incluye feriados o días no laborables en este mes.

El único feriado nacional de octubre será el miércoles 8, fecha en que se conmemora el Combate de Angamos (1879), acontecimiento decisivo de la Guerra del Pacífico en el que el contralmirante Miguel Grau Seminario, héroe máximo de la Marina peruana, entregó su vida por la patria.

En esta fecha, las entidades del Estado y las Fuerzas Armadas realizarán ceremonias y actos oficiales en homenaje al héroe nacional. Cabe señalar que en octubre no se han establecido días no laborables.

Los feriados están regulados por ley, según el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados. En estas fechas, los trabajadores tienen derecho a un día de descanso con goce de haber.

Los trabajadores reciben su remuneración habitual por el día feriado, aun sin haber laborado, y el pago se calcula de forma proporcional a los días efectivamente trabajados durante la semana. Sin embargo, si se labora en un día feriado sin descanso compensatorio, el trabajador tiene derecho a recibir el pago del feriado más la remuneración por la jornada trabajada, con una sobretasa del 100 %.

Los puestos que normalmente deben mantenerse activos para asegurar la prestación de servicios esenciales a la comunidad incluyen los de salud, limpieza, electricidad, agua, transporte, seguridad y venta de alimentos, entre otros.

Los empleadores que no paguen el monto adicional ni otorguen el descanso compensatorio incurren en una infracción muy grave en materia laboral. Las multas, según el tipo de empresa (micro, pequeña o no MYPE), oscilan entre S/1,058 y S/24,163.

Los siguientes feriados que se celebrarán son: miércoles 8 de octubre es el Combate de Angamos, sábado 1° de noviembre es el Día de todos los Santos, lunes 8 de diciembre es Inmaculada Concepción, martes 9 de diciembre es la Batalla de Ayacucho; por último, Jueves 25 de diciembre es Navidad.

Es importante señalar que en un día feriado el trabajador debe descansar sin que ello afecte su remuneración. Sin embargo, si por razones de servicio o programación debe laborar, el empleador puede optar entre otorgarle un descanso compensatorio o pagarle un monto adicional por el feriado trabajado.

En el caso de los días no laborables para el sector público, los trabajadores deberán recuperar las horas dejadas de laborar en las semanas siguientes, según disponga su Oficina de Recursos Humanos. Durante ese tiempo, percibirán su remuneración normal, sin ningún pago adicional.

Fuente: Andina









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