OEFA

Inician procedimiento sancionador contra Repsol por información falsa

En el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales

Lima.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) notificó a Repsol el inicio de un nuevo procedimiento administrativo sancionador por la supuesta remisión de información falsa en el Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales como consecuencia del derrame de petróleo del pasado 15 de enero en Ventanilla.

En el referido reporte, Refinería La Pampilla S.A.A. (Repsol) informó al OEFA sobre un derrame de 0.16 barriles de petróleo que afectó un área de 2.5 mt2. A la fecha, se ha podido constatar que el derrame ha superado los 10 mil barriles de petróleo y el área afectada alcanza una extensión de 11 061 hectáreas.

La multa que correspondería aplicar por este tipo de infracciones administrativas alcanza hasta 1000 UIT, equivalente a 4 millones 600 mil soles.

Hasta la fecha el OEFA ha iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra Refinería La Pampilla S.A.A. (Repsol), cuyas multas podrían superar los 59 millones de soles, por las infracciones que se detallan a continuación:

1. Incumplimiento de la medida administrativa de identificación de zonas afectadas por el derrame, cuya multa va hasta 4000 UIT (18 millones 400 mil soles).

2. Incumplimiento de la medida administrativa de limpieza de todas las zonas afectadas 4000 UIT (18 millones 400 mil soles).

3. Incumplimiento de la medida administrativa de contención y recuperación del hidrocarburo, cuya multa va hasta 4000 UIT (18 millones 400 mil soles).

4. Presentación de información falsa en el Reporte de Emergencias Ambientales, cuya multa va hasta 1000 UIT (4 millones 600 mil soles).

El OEFA, como autoridad de fiscalización ambiental adscrita al Ministerio del Ambiente, reafirmó su compromiso de continuar realizando supervisiones diariamente e imponer las sanciones respectivas al detectar incumplimientos por parte de Repsol.

Dato

Procedimiento administrativo sancionador: procedimiento para determinar si existe responsabilidad administrativa por el incumplimiento de una obligación ambiental fiscalizable a cargo del administrado, cuya consecuencia es la imposición de una sanción.

Fuente: Andina


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