Seguridad Ciudadana

No todo es criticar por criticar hay proyectos como el de Renzo Reggiardo que vale la pena analizar

Por César Ortiz Anderson

Con referencia al proyecto de la “Guardia Municipal” impulsado recientemente (especialmente en Lima para este 2026), es importante precisar que este busca elevar el nivel del serenazgo actual, pero enfrenta barreras constitucionales críticas si pretende asumir funciones “inherentes” a la PNP.

Aquí te explico los puntos de conflicto y cómo la PNP puede bloquear legalmente cualquier exceso de funciones:

1. El conflicto de las “funciones inherentes”
El proyecto de la Guardia Municipal busca que los serenos tengan mayor capacidad operativa. Sin embargo, hay tres funciones que son exclusivas de la PNP y que ninguna municipalidad puede asumir o “copiar” sin violar la Constitución:

El orden interno: Según el Art. 166 de la Constitución, la PNP es la única que garantiza el orden interno. Una “guardia” de cualquier naturaleza y dependencia no puede realizar operativos de control de identidad o de orden público de forma autónoma.

La investigación criminal: El proyecto no puede facultar a la Guardia Municipal para interrogar, recoger pruebas o realizar peritajes. Eso anularía cualquier proceso judicial.

El uso de armas de fuego de uso civil: Aunque el proyecto contempla el uso de armas de calibre menor para la Guardia, la PNP puede y debe impugnarlo alegando que el entrenamiento y la fiscalización del uso de la fuerza letal es una competencia constitucional, legal, funcional y técnica que solo ella posee bajo el Decreto Legislativo 1186.

2. Mecanismos de la PNP para impedir la usurpación
Si el proyecto se aprueba y excede estas funciones, la PNP cuenta con tres vías de defensa institucional:

Vía constitucional (demanda de inconstitucionalidad): Si la norma es nacional o una ordenanza de alto impacto, el Ministerio del Interior (en representación de la PNP) puede y debe solicitar al Tribunal Constitucional que declare nulos los artículos que confieran “poderes policiales” a empleados municipales, serenos, “guardias” o civiles. El TC ya tiene jurisprudencia (Sentencia 00017-2003-AI/TC) que establece que el orden interno es equivalente al “orden policial” y es exclusivo de la PNP.

Vía administrativa (control de competencias): La PNP puede negarse a participar en el “patrullaje integrado” si las directivas municipales obligan al efectivo policial a estar bajo el nivel, mando o coordinación subordinada de un “jefe de la Guardia Municipal”. Legalmente, el policía siempre mantiene el comando operativo.

Vía penal (denuncia por usurpación y otros delitos): La Procuraduría del Ministerio del Interior puede denunciar penalmente a los alcaldes y funcionarios que emitan normas que otorguen facultades de intervención en actos funcionales de competencia exclusiva de la PNP, detención o investigación a sus guardias, bajo el cargo de usurpación de funciones.

3. El riesgo de las “milicias políticas”
El argumento técnico más fuerte de la PNP para frenar estos proyectos es que la seguridad ciudadana es compartida, pero el orden interno es exclusivo.

Riesgo legal: Si una Guardia Municipal detiene a un ciudadano sin la presencia de un policía y sin flagrancia clara, se produce un secuestro o detención arbitraria. La PNP puede y debe intervenir a los guardias municipales que actúen fuera del marco de la Ley de Arresto Ciudadano.

¿Cuál es el estado actual?
Hasta enero de 2026, el proyecto de la Guardia Municipal se plantea como una “fuerza civil de élite” (con mejor sueldo y equipos), pero legalmente sigue siendo un serenazgo profesionalizado. Si intentan dar el paso a “policía municipal” (con investigación y detención autónoma), el Tribunal Constitucional probablemente lo anularía en pocos meses.

Para impugnar una ordenanza o proyecto que pretenda otorgar funciones policiales a una Guardia Municipal, la PNP debe basar su defensa en la exclusividad de la función policial y la jerarquía normativa.

Se sugiere una estructura de argumento legal que podría ser utilizada por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior o la Dirección de Asesoría Jurídica de la PNP:

Argumento jurídico de impugnación
Materia: Acción de inconstitucionalidad / Acción popular contra la creación de la “Guardia Municipal con funciones policiales”.

I. Fundamento constitucional (el núcleo de la defensa)
El Artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece taxativamente:
“La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. (…) Previene, investiga y combate la delincuencia.”

Argumento: La Constitución no utiliza el término “preferentemente” o “principalmente”, lo que implica una competencia exclusiva y excluyente. Un gobierno local, al crear una “guardia” con funciones de investigación o control del orden público, está creando una “policía paralela”, lo cual fractura el Estado unitario y el monopolio del uso de la fuerza.

II. Vulneración de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972)
Las municipalidades tienen competencias en seguridad ciudadana, pero el Artículo 85 de dicha ley aclara que estas se ejercen “conforme a ley” y en coordinación con la PNP.

Argumento: Ninguna ley de rango orgánico faculta a los alcaldes a crear cuerpos con capacidad de coerción, detención o investigación. La “Guardia Municipal” debe limitarse a la prevención y el auxilio, tal como lo define la Ley 31297 (Ley del Servicio de Serenazgo Municipal).

III. El riesgo de la seguridad jurídica y el debido proceso
Si un miembro de la Guardia Municipal realiza actos funcionales de competencia de la PNP, como la investigación o detención fuera del arresto ciudadano:

Nulidad de actuados: Cualquier prueba obtenida por un guardia municipal (incautación de droga, toma de huellas, etc.) será declarada nula en juicio por haber sido obtenida por un agente sin “fe pública” ni competencia legal.

Responsabilidad penal: El acto constituye el delito de usurpación de funciones (Art. 361 del Código Penal) y abuso de autoridad.

Finalmente, es una lectura propia del Proyecto Reggiardo.
César Ortiz Anderson
Candidato con el número 1 para diputado por el Partido Político Frente Esperanza.


Comentarios


Suscríbete a nuestro Newsletter

Recibe nuestro Newsletter diariamente registrándote con tu email y mantente informado con las noticias más relevantes del día.

Suscribirme



También te puede interesar


Mas articulos

Gaceta Ucayalina Radio - Música y Noticias
0:000:00