Sistema de Pensiones

Afiliados podrán trasladarse entre la ONP y AFP desde junio

El marco regulatorio establece que las solicitudes se atenderán a partir de 2027 tras evaluar aportes e historial previsional

abc

Lima.- El proceso para la recepción y atención de solicitudes de traslado entre la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones se iniciará el 1 de junio de 2027, según lo estipulado en el reglamento que regula la migración entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones.

La normativa previsional permite a los ciudadanos cambiar de régimen de manera voluntaria e informada. Para evaluar el traspaso, especialistas de AFP Integra detallaron cuatro factores de análisis. En primer lugar, destaca el mecanismo de administración del fondo: en el SNP, las aportaciones alimentan un fondo común intocable para el pago de los actuales jubilados, mientras que en el SPP los recursos ingresan a una Cuenta Individual de Capitalización vinculada a la rentabilidad acumulada.

Como segundo punto, las entidades deberán verificar el historial previsional mediante las Unidades de Aporte acreditadas por cada ciudadano antes de proceder con la aprobación. Al respecto, la ejecutiva Shirley Parodi precisó que la revisión de las contribuciones resulta clave para iniciar el trámite con claridad técnica.

El tercer aspecto aborda el destino de los aportes realizados. Quienes migren de la ONP a una AFP conservarán el reconocimiento de sus fondos acumulados bajo las reglas de la reforma, existiendo la opción de acceder a un Bono de Reconocimiento emitido por el Estado si se cumplen los requisitos legales. Por el contrario, si el traslado ocurre desde el sector privado hacia la ONP, el total del fondo individual y la rentabilidad se transferirán de forma definitiva al fondo común estatal.

Finalmente, el procedimiento formal establece que la solicitud debe gestionarse ante la entidad donde el ciudadano figura afiliado a partir del 1 de junio de 2027. Para posteriores movimientos entre regímenes, se fijó una permanencia mínima obligatoria de 24 meses. La reglamentación precisa además que los pensionistas por jubilación o invalidez de ambos sistemas quedan excluidos de esta opción al encontrarse percibiendo una pensión mensual.


Fuente: El Comercio


abc
Comentarios


Suscríbete a nuestro Newsletter

Recibe nuestro Newsletter diariamente registrándote con tu email y mantente informado con las noticias más relevantes del día.

Suscribirme



También te puede interesar


Mas articulos

Gaceta Ucayalina Radio - Música y Noticias
0:000:00